miércoles, 28 de diciembre de 2011

Evolución jurídica sobre los derechos de los pueblos indígenas En el ámbito internacional . por Mariel Bernal

Evolución jurídica sobre los derechos de los pueblos indígenas
En el ámbito internacional


Cronología:
1936: La OIT. adopta en Junio de 1936 un convenio sobre reglamentación de sistemas de reclutamiento de trabajadores indígenas, mas conocido como el “CONVENIO 50”, entrando en vigor en septiembre de 1939. continuar leyendo..
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Contexto social: el convenio intentaba suavizar las condiciones a las que estaban abocadas las poblaciones indígenas cuya consideración social estaba por debajo de cualquier clase social.
Características más importantes:
·        Viene a paliar las consecuencias más nocivas del reclutamiento tales como: efectos catastróficos en el índice de natalidad o efectos considerables en los medios de subsistencia básicos de la comunidad.
·        Insta a las autoridades a limitar el numero de reclutados (art. 5).
·        Intenta que no se reclute a niños, salvándolos para trabajos ligeros (art. 6).
·        Es redactado en tono de recomendación incluso como ruego, al expresar que hay que tratar de mantener unidos en el lugar de trabajo a los reclutados según afinidades étnicas.
·        Introduce elementos como cartilla de identificación (art. 17), reconocimiento medico (art. 18), transporte con condiciones higiénicas mínimas, alojamiento adecuado, jornadas compatibles con la conservación de la salud (art. 19).
El termino reclutamiento aludía a los trabajos realizados por indígenas que fueran útiles a los no indígenas, sean estos últimos autoridades coloniales o autoridades de país soberano, sujetos privados u organismos públicos.

1939: La OIT. adopta:
1.  El 27 de Junio de 1939 un convenio sobre contrato de trabajadores indígenas, mas conocido como el “CONVENIO 64”, entrando en vigor el 8 de julio de 1948. Se elabora para evitar la absoluta indefensión de los trabajadores indígenas.
2.  El 27 Junio de 1939 un convenio relativo a las sanciones penales contra los trabajadores indígenas por incumplimiento del contrato de trabajo, mas conocido como el “CONVENIO 65”, entrando en vigor el 8 de Julio de 1948.
Característica más importante:
·        Se intenta que el incumplimiento o defectuosas ejecución del trabajoso no lleve acarreadas sanciones de tipo penal para la población indígena (art. 2)

1945: Se dicta la Carta de las Naciones Unidas. Se establece entre otros, el principio de la libre determinación de los pueblos (art.1 y 2)
1948: La Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba y proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
1957: La OIT. adopta el 26 de Junio de 1957 un convenio sobre la protección e integración de las poblaciones indígenas y de otras poblaciones tribales y semitribales en los países independientes, conocido como el “CONVENIO 107, entrando en vigor el 2 de Junio de 1959.La Republica Argentina adopta dicho convenio a través de la Ley Nacional 14.932 el año 1959.
Contexto social: la normativa articuladora de una sociedad internacional de derecho, a finales de la segunda guerra mundial, olvida el término y concepto indígena. Tanto la Carta de las Naciones Unidas (1945) como la declaración universal (1948) obvian la temática. Es en 1957 en el seno de la OIT. cuando se aborda nuevamente la problemática.
Características más importantes:
·        Se reconoce por primera vez que existen poblaciones indígenas tribales y semitribales no integradas.
·        Se plantea la posibilidad de indemnizar a las poblaciones tras adoptar políticas de deportación o expropiación de bienes por parte del Estado (art.12).
·        Respeto y reconocimiento de su Derecho Consuetudinario.
·        Insta a los gobiernos a desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión y a su integración progresiva en la vida de sus respectivos países (art.2)
·        Desde una perspectiva económica se deben primar las mecánicas de producción tradicionales como factores de desarrollo económico.
·        Sanidad y Educación serán servicios que los Estados deberán proporcionar, pero manteniendo el respeto en su organización y adaptación a los usos tradicionales.
El convenio 107 se debate entre dos vectores: el comunal-consuetudinario y el societario-estatalista. Entre el reconocimiento de la legitimidad del hecho diferencial pre-estatal de las poblaciones indígenas y la integración.  Aunque no obstante termina primando el segundo, ya que el derecho consuetudinario estará vigente cuando no sea incompatible con el ordenamiento jurídico nacional y sea compatible con los intereses de la colectividad nacional, por lo que se establece la primacía del ordenamiento jurídico del Estado nuevo (art. 7 y 8)
1960: La Asamblea de las Naciones Unidas dicta la Resolución 1514 titulada “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”. En dicha resolución se hablaba de la independencia y autodeterminación, de antiguos mandatos y nuevas administraciones fiduciarias de tránsito. En razón de ello se derivaron anexiones entre dichos términos por lo que la conformación de la independencia se concebía bajo la anterior lógica geográfica, demográfica y económica. En muy pocas ocasiones se tomaron en cuenta lógicas étnicas y culturales si quiera en forma amplia.
1961: Naciones Unidas crea el principal órgano para conocer del derecho a la autodeterminación: EL COMITÉ ESPECIAL SOBRE LA CONCESION DE LA INDEPENDENCIA A PAISES Y PUEBLOS COLONIALES. El tratamiento de descolonización, independencia y autodeterminación se limitó a considerar susceptibles del mismo a las unidades territoriales y demográficas que se solían corresponder con divisiones trazadas por las potencias colonialistas, y bajo esta concepción las comunidades indígenas quedaban excluidas cuando precisamente eran los pobladores originarios en estado de conservación socio-cultural mas diferenciado y originario.
1970: La Asamblea General de las Naciones Unidas dicta la Resolución 2625 titulada “Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas”. Es de importancia esencial porque en lo que respecta al principio de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la carta fundacional,  se le da una redacción que va más allá de las intenciones de la Resolución 1514. En efecto establece “En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta”. A raíz de esta formulación gran parte de la doctrina, de instituciones y grupos afirmarían que el derecho a la autodeterminación incumbiría a todos los pueblos y no solo a los pueblos coloniales.
Otro aspecto importante de La Declaración es la formulación respecto a las formas posibles de ejercicio de la libre determinación:
Ø Establecimiento de un Estado soberano e independiente.
Ø La libre asociación o integración con un Estado independiente
Ø La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo.
De estos tres el más importante constituye este último pues es en él donde encuadraríamos los pueblos indígenas.
1976: Entra en vigor el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La primera preocupación del Pacto será la temática de la libre determinación, hasta tal punto que el primer artículo de ambos Pactos mantienen una idéntica redacción: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
1977: Primera Conferencia Internacional de organizaciones no gubernamentales sobre la discriminación de los pueblos indígenas de las Américas. “Declaración de principios por la Defensa de las naciones y pueblos indígenas del hemisferio occidental”.
Contexto social: Desde 1976 ya estaban en Vigo los Pactos junto con las Resoluciones 1514 y 2625 y el Convenio 107. Estos instrumentos constituían una base fundamental a partir de la cual se podía realizar la construcción institucional del hecho y derecho indígena. Pero esa institucionalización no se produce, precisamente en manos de las instituciones y organismos estatales; el movimiento se produce por la conformación de distintos colectivos y organizaciones indígenas que se plantearon una estrategia común. En razón de eso se llevaron a cabo numerosas reuniones así llegamos a la Primera Conferencia Internacional de organizaciones no gubernamentales sobre la discriminación de los pueblos indígenas en las Américas. En la misma participaron no solo movimientos indígenas, sino también contó con la participación  del Secretario General de la ONU, representantes de la UNESCO, OIT, distintos organismos de Naciones Unidas y distintos representantes de los gobiernos, los cuales tuvieron que escuchar a los representantes de pueblos y organizaciones indígenas. Se logra así la Declaración de principios por la Defensa de las naciones y pueblos indígenas del hemisferio occidental. Los aspectos más importantes de esta Declaración son:
Ø El establecimiento de un grupo de trabajo dependiente de la Subcomisión sobre la Prevención y Discriminación de las Minorías de la ONU, para que considerara la situación de los pueblos indígenas.
Ø El establecimiento de algunas ONG indígenas de status consultivo ante el Consejo Económico y Social, lo que permitía a sus representantes participar formalmente en los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.
Ø  La no utilización del término “minorías étnicas”. No eran minorías puesto que volviendo al hecho de la colonización eran los supervivientes de la mayoría colonizada. Los primero colonizados.
1989: Convenio 169 “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales”.
La OIT. adopta el 27 de Junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, conocido como el “CONVENIO 169”, entrando en vigor el 5 de Septiembre de 1991.
Es
Características más importantes:
·        El Convenio no es un simple instrumento de Derecho Internacional vinculado a cuestiones laborales. Es como una Carta Universal en derechos sobre la cuestión indígena.
·        Se utiliza el término PUEBLO y TERRITORIOS en vez de “poblaciones” y “tierras” utilizado en las anteriores normativas. Pueblo en el sentido de apelar a colectivos humanos con identidad. Un cambio del espíritu integracionista del 107 al espíritu autonomista del 169. No una  reivindicación  de la minoría étnica marginada que desea integrarse en el modelo cultural, social y político de la etnia o etnias dominantes. Por el contrario, es la reivindicación de un modus vivendi PROPIO. Territorio no como simplemente objetos de discusión económica sino que se convierten en conceptos relacionados con lo espiritual, con sentidos y con sentimientos.
El convenio 169 de la OIT  fue aprobado en Argentina por ley Nº 24.071, promulgada el 7 de abril  de 1992, y  ratificado por nuestro país el 17 de abril de 2000 habiéndose comunicado  a la OIT el 3 de julio de 2000. 
Este Convenio solamente incluía tierras fiscales o públicas y no contemplaba resolver el problema de las comunidades indígenas asentadas en propiedades privadas. Recientemente en octubre del 2006, se aprobó en Argentina la Ley 26.160 que declara la emergencia de posesión y propiedad comunitaria de las tierras fiscales que ocupan las comunidades indígenas y prohíbe los desalojos por cuatro años.
2006: El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó el 26 de Junio del 2006 en Ginebra  La “Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas”.
2007: El texto luego fue presentado, para su sanción final, a la Asamblea General de Naciones Unidas la cual lo aprobó el 13 de Septiembre del 2007, dandose una victoria mas, a los reclamos que los pueblos y organizaciones indígenas vienen reclamando tanto en las esferas nacionales como internacionales. La declaración fue adoptada por 143 de los 192 países representados en el organismo, 11 abstenciones, y con la decidida oposición de Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.  Las naciones que ni respaldaron ni objetaron la declaración fueron Azerbaiján, Bangladesh, Bhután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania.
Características mas importantes:
Entre los derechos más importantes que reconoce la Declaración están los siguientes:
- Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación.
- Derecho a la libre determinación.
- Derecho a la autonomía o autogobierno.
- Derecho a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
- Derecho a una nacionalidad.
- Derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y seguridad.
- Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad.
- Derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
- Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígenas.
- Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios.
- Derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres.
- Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y creencias espirituales y religiosas.
- Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales.
- Derecho a utilizar y vigilar sus objetos de culto.
- Derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escrituras y literaturas.
- Derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas.
- Derecho a todos los niveles y formas de educación.
- Derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y los medios de información publica.
- Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas.
- Derecho a acceder a todos los demás medios no indígenas sin discriminación.
- Derecho a disfrutar todos los derechos laborales.
- Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo.
- Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a sus derechos.
- Derecho a ser consultados.
- Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales.
- Derecho a que se le asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo.
- Derecho a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
- Derecho a una reparación justa y equitativa.
- Derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales en la educación, el empleo, la capacitación y a la preparación profesional, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
- Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su derecho al desarrollo.
- Derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas.
- Derecho a sus propias medicinas tradicionales.
- Derecho a mantener sus prácticas de salud.
- Derecho de acceso a todos los servicios sociales y salud.
- Derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física y mental.
- Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han poseído u ocupado y utilizado.
- Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
- Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional.
- Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
- Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales.
- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos.
- Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas.
- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas-
- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
- Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
- Derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.
- Derecho a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
- Derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus instituciones conforme sus propios procedimientos.
- Derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas, costumbres o sistemas jurídicos.
- Derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades.
- Derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus miembros u otros pueblos a través de las fronteras.
- Derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados.
- Derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados.
- Derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes
En lo que respecta a Argentina si bien aprobó, en el marco de las Naciones Unidas, la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas, no hubo una ratificación. No obstante esto último, de todas formas ya es un antecedente más que significativo para los pueblos indígenas.
Hay un proyecto de ley, con fecha 19 de Mayo del  2008 para la aprobación de la Declaración de las Naciones sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Los Firmantes son: ZANCADA, PABLO V. - FEIN, MONICA HAYDEE - AUGSBURGER, SILVIA - SESMA,LAURA JUDITH - BARRIOS, MIGUEL ANGEL - VIALE, LISANDRO ALFREDO - GEREZ,ELDA RAMONA - MARTIN, MARIA ELENA - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR -CORTINA, ROY.


AUTORA: ABOGADA MARIEL DE LOS ANGELES BERNAL

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